VOTACIÓN PERSONERO 2025 Votación.

Según el artículo 28 del decreto 1 860 de 1994, “el personero de los estudiantes del colegio, será un alumno(a) del último grado existente en la institución, capaz de motivar e impulsar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución, Ley general de Educación, Reglamentos y Manual de Convivencia.

Personeros y Personeritos


Yaakov Arango Holguin
Jerónimo Upegui Pelaéz
Lucia David Castrillón
Samanta Restrepo Giraldo

Personeros

Luciana Zapata Vera
David López Lamir
Isaac Monterrosa Martínez

Galería de Imágenes